Cambio de nombre

Cambiar el nombre es muy sencillo y no requiere de grandes trabas, pudiéndose elegir casi cualquier nombre, excepto aquellos que infrinjan alguna prohibición de la legislación.

Las principales limitaciones con las que nos podemos encontrar si no estamos conformes con nuestro nombre y lo queremos cambiar son las siguientes:

  • No se puede elegir más de dos nombres simples o uno compuesto.
  • No puede ser un nombre ofensivo, ya sea por sí mismo o mediante la unión del nombre y apellido.
  • Tampoco se podrá elegir un nombre que pueda crear error en cuanto al sexo, o confusión.
  • Está prohibido ponerse el mismo nombre que otro hermano vivo.
  • Además, existen algunos nombres que no se aceptan en el registro, como ocurre con nombres que representen algún animal (como Lobo), alguna fruta (como Cereza), o personajes históricos (como Judas).
  • Por lo tanto, sí que se podrá realizar el cambio de nombre cuando concurran las siguientes circunstancias:

    • A solicitud del interesado cuando use de manera común un nombre diferente al recogido en el Registro Civil o haya justa causa.
    • Cuando a la hora de inscribirlo por primera vez se hubiera infringido una norma.
    • Cuando se trate de una traducción de un nombre extranjero.
    • Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética de una de las lenguas españolas.
    • Cuando se rectifique el sexo del interesado.

    El Registro Civil no permitirá que se realice un cambio de nombre cuando ese cambio que se desea sea insignificante y, por lo tanto, no cumpla la justa causa. Esto por ejemplo ocurre cuando se desea retirar una letra H de un nombre que inicialmente la lleva (por ejemplo de Esther a Ester), o quitar o añadir alguna tilde (por ejemplo como ocurre con Núria o Nuria). Si está interesado en cambiar su nombre o sus apellidos puede consultarnos los trámites a seguir, visite nuestro despacho de abogados en Jaén. Estaremos encantados de ayudarle.

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