PAREJAS DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDAD

Actualmente existen muchas personas en España que conviven juntas mediante lo que conocemos como pareja de hecho.
Esta situación, legalmente no reconocida hasta hace unos años, ahora es plenamente válida e incluso puede tener efectos parecidos a los del matrimonio. Ello es fruto de los cambios que está experimentando nuestra sociedad, incluyendo nuevos modelos de familia distintos a los tradicionales.

Un problema específico que se puede dar en este tipo de uniones es qué ocurriría en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. Seguramente ya sepa que en los casos de matrimonio, el viudo o viuda tiene derecho a una pensión de viudedad cuando se cumplen unos requisitos mínimos.
Pero el problema radica precisamente en que las parejas de hecho no se encuentran formalmente casadas. ¿Qué podemos hacer en estos casos?

Los Tribunales están empezando a admitir solicitudes de pensiones de viudedad en parejas de hecho. De esta forma el miembro sobreviviente no quedaría desamparado a efectos legales. Pero debemos tener en cuenta que para que esto sea posible habrá que cumplir unos requisitos.

El requisito fundamental es que la apreja de hecho está registrada. Cada Comunidad Autónoma tiene un registro propio porque esta cuestión se regula a nivel autonómico. Pero lo fundamental aquí es que la pareja se encuentre legalmente registrada y pueda acreditar su unión durante un largo periodo de tiempo. En caso contrario, será mucho más difícil obtener la pensión.
De ahí que exista una diferencia importante entre las propias parejas de hecho, según si están registradas o si se trata de una relación de mera convivencia -que era la definición originaria de la expresión parejas de hecho-.

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