LA TUTELA ADMINISTRATIVA DE LOS INCAPACES

A las entidades públicas les corresponde la tutela administrativa de los menores que hubieran sido declarados en desamparo.


En particular, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 239 del Código Civil, [la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la tutela de los incapaces cuando ninguna de las personas recogidas en el artículo 234 sea nombrado tutor, asumirá por ministerio de la ley la tutela del incapaz o cuando éste se encuentre en situación de desamparo].


Con el fundamento legal expuesto y pensado, en las personas de edad avanzada con enfermedades degenerativas, se atribuye a la>Administración la tutela de los incapaces, mediando cualquiera de las dos circunstancias siguientes:


1) Que el incapaz se encuentre en situación de desamparo.


2) Que no sea nombrado tutor del incapacitado ninguna de las personas a que alude el artículo 234 del Código Civil (es decir, ni a las personas que el propio tutelado hubiera designado al efecto, ni el cónyuge del incapacitado, ni sus padres, ni la persona que éstos hubieran designado, ni un descendiente, ascendiente o hermano del tutelado).


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