Determinación de la filiación no matrimonial

Una forma de determinación de la filiación no matrimonial es hacerlo judicialmente, mediante sentencia firme. Se debe interponer la acción civil de reclamación de la filiación no matrimonial, y puede ser un reconocimiento respecto de uno o de los dos progenitores. En el Código Civil aparecen una serie de hechos de los que el Juez puede deducir y declarar la paternidad reclamada:


1) La prueba directa de la generación. Debe tratarse de una prueba biológica positiva, que puede acreditar la procreación de una paternidad determinada.


2) El reconocimiento expreso o tácito. No se trata de un reconocimiento formal, sino que puede ser un reconocimiento deducible de hechos concluyentes.


3) La posesión de estado. Actúa como un simple hecho del que el juez podrá deducir y declarar la paternidad, pero podrá también no declararla si del conjunto de todas las alegaciones y pruebas aparecen hechos suficientes que demuestren la no paternidad.

 

4) La convivencia con la madre en la época de la concepción. Se trata de una convivencia con cohabitación sexual entre la madre y el demandado, y debe tener lugar en la época de la concepción determinada según criterios de verdad real, no según el juego de plazos formales.

 

5) Otros hechos de los que se infiera la filiación de modo análogo. Pueden considerarse comprendidos en este supuesto aquellos hechos que per se no queden tipificados en los precedentes por faltar algún requisito, pero que, conjugados con otros o con particulares circunstancias, permitan inferir la paternidad.

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