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Condiciones de aptitud del tutor y excusas

El cargo de tutor, por sus funciones, requiere condiciones de capacidad plena y moralidad intachable. Según el Código Civil, pueden ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en la ley. Por ello, quedan excluidos los menores y los incapacitados o declarados pródigos


Existen varias causas de inhabilidad, y es que no podrán ser tutores quienes estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación por resolución judicial, aquellos a los que se les hubiera removido de una tutela anterior, y los condenados a cualquier pena privativa de libertad o por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.


Pero no son las únicas causas, ya que la idoneidad también queda sujeta a que no exista enemistad manifiesta con el menor o incapacitado, o se tuvieran importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado. Tampoco podrá ejercer la persona que no tenga medios suficientes para vivir, o presente una mala conducta.


El cargo de tutor, como las restantes funciones tutelares, es obligatorio; sin embargo, se admiten determinadas causas justificativas de la dispensa inicial, cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.

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