Medidas en defensa de los intereses del otro cónyuge

El propio Código Civil establece a cargo de ambos cónyuges el deber de informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.

En este sentido, el incumplimiento grave y reiterado de este deber de información puede desembocar en la disolución de la sociedad de gananciales, por decisión judicial y a petición del cónyuge no informado.

Por otra parte, el citado Código diferencia entre la actuación que beneficia exclusivamente al cónyuge que la realiza, la que ocasiona dolosamente un daño a la sociedad, y la que se realiza en fraude de los derechos del otro cónyuge.

Dicho esto, en los dos primeros casos, el cónyuge que obtuvo el beneficio o causó el daño con su actuación individual será deudor de la sociedad por el importe del lucro obtenido o del daño causado, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto.

Sin embargo, cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.

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