POSICIÓN JURÍDICA DEL FIDEICOMISARIO

Cuando el gravamen de restitución a cargo del fiduciario no depende del cumplimiento de condición alguna, los fideicomisarios adquieren sus derechos a la herencia desde la muerte del testador, y los transmiten a sus herederos si mueren antes que la restitución de opere. Hasta entonces, pueden ejercitar en defensa de sus derechos todas las acciones oportunas, y como el fiduciario es el primer heredero que goza de la herencia por quererlo el testador, tampoco tendría obligación de afianzar.

Los fideicomisarios tienen acción contra el fiduciario que haya incumplido o cumplido defectuosamente la obligación de conservación de los bienes.

El fideicomisario recibirá normalmente una herencia liquidada de deudas y cargas hereditarias, pero ello no descarta su responsabilidad limitada (con sus bienes propios y con los herederos) de las que no se hayan satisfecho, salvo que acepte a beneficio de inventario.

Si la sustitución fideicomisaria es condicional, hasta el cumplimiento de la condición no están determinados los fideicomisarios, no se sabe hasta entonces si hay personas con derecho a que la restitución se produzca en su favor. Poseen una expectativa, protegida con las acciones pertinentes, pero no hay transmisión a sus herederos si mueren antes de que la condición se cumpla.

¿En qué momento se produce la delación hereditaria para los fideicomisarios? En los fideicomisarios a término, con la apertura de la sucesión del causante. En los condicionales, en el momento de cumplirse la condición.

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