POSICIÓN JURÍDICA DEL FIDUCIARIO

El fiduciario es un heredero, lo que significa que es un propietario de los bienes sujetos a la sustitución, si bien con carácter temporal o condicional. Sin embargo, pese a ser propietario está sometido a cuantas limitaciones nacen del hecho de que ha de conservarlos para transmitirlos.


No estamos pues, ante un derecho real que se cree por la sucesión como el usufructo.


El fiduciario ha de entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que le correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso de que el testador haya dispuesto otra cosa.


El fiduciario no debe restituir más que la herencia. Los gastos legítimos y créditos también deben ser reintegrados al fiduciario. Además, en los gastos legítimos deben incluirse los extraordinarios de conservación de los bienes, y los impuestos y arbitrios que gravan el capital.


Entre los créditos han de incluirse los que ostentaba el fiduciario contra el causante, con lo que implícitamente se niega que pueda tener eficacia la confusión como medio extintivo de la obligaciones. De ahí que también subsistirán  los créditos del causante contra el fiduciario.


Con respecto a las enajenaciones de los bienes fideicomisarios, si el fiduciario ha de restituir, no puede disponer por sí solo, sin consentimiento de los fideicomisarios.


Por último, decir que el fiduciario puede cobrar los créditos de la herencia y otorgar la cancelación de la hipoteca que los garantizaba.


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