Consiga el perdón de todas sus deudas para empezar de cero acogiéndose a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad.
La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para todas aquellas personas físicas, familias, autónomos, empresarios, profesionales que no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras.
A partir de la entrada en vigor de la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad en el 2015, las personas físicas pueden alcanzar el beneficio de la exoneración de sus deudas. Que sus deudas sean canceladas
Antes de este momento muy pocas persona físicas acudían a esta vía, ya que no contaban con un procedimiento que permitiese la exoneración del pasivo insatisfecho una vez liquidado su activo. Es a partir de este momento cuando el numero de concursos de persona física va creciendo al permitirse una limitación de su responsabilidad, ya que hasta entonces debían de responder con todos sus bienes presentes y futuros impidiéndoles seguir ejerciendo su actividad económica.
El mecanismo de la segunda oportunidad permite a exoneración del pasivo insatisfecho siempre y cuando el deudor cumpla unos determinados requisitos y condiciones que permitan considerarle como deudor de “buena fe”.
Gracias a esta ley todas las deudas pueden ser canceladas, evitar los embargos y empezar de cero sin necesidad de tener que soportar una deuda de por vida.
El primer paso del proceso de la Ley consiste en intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Rechazado el acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor podrá solicitar el Beneficio de Segunda Oportunidad (BEPI). En este proceso se busca que la persona deudora liquide sus compromisos de pago, siendo el juez quien determine el porcentaje de deuda que le es perdonada.
Los tipos de deudas más comunes que se dan tanto en personas particulares como en autónomos son:
Uno de los principales motivos de endeudamiento son los préstamos personales o de consumo que pueden definirse como un contrato establecido entre la entidad financiera y la persona, por el que la entidad bancaria le adelanta cierta cantidad de dinero a la persona con la obligación de que devuelva la cantidad prestada más los intereses.
Los micro-créditos o créditos rápidos, son muy parecidos a los préstamos personales con la diferencia de que la cantidad de dinero prestado y el tiempo en devolverlo es menor, además de que existe una mayor facilidad a la hora de solicitarlo.
Este tipo de financiación facilita el crédito de forma ágil permitiendo que personas con menos recursos también puedan acceder a ello. Es muy importante saber que detrás de estos micro-créditos contratados se esconden unos elevados intereses que han provocado que las personas que se han acogido a este tipo de préstamos se vean envueltas en una espiral de deudas debiéndose de acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Tras la publicación en el BOE de la Ley de la Segunda Oportunidad las deudas contraídas con la Seguridad Social y Hacienda no podían ser canceladas. Desde el pasado 2 de julio de 2019, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo sentenciaba que los créditos públicos debían de ser incluidos en la Ley de la Segunda Oportunidad.
El fallo otorga a los tribunales la capacidad de exonerar en algunos casos hasta más del 70% de las deudas con la Seguridad Social y Hacienda y de cuantificar, ordenar y limitar el fraccionado de los pagos del resto de la deuda.
El préstamo hipotecario es una de las deudas más comunes. En esta situación una vez que se realice la entrega o liquidación de la vivienda, se puede cancelar la cantidad restante de pago de la hipoteca. A partir de ese momento el deudor queda exonerado del pago de la cantidad restante de la hipoteca.