FIDUCIARIO: POSICIÓN JURÍDICA

El fiduciario es un heredero, ¿esto qué significa? Que es un propietario de los bienes sujetos a la sustitución, si bien con carácter temporal o condicional. ¿Estará sometido a alguna limitación? A toda aquella, que nazca del hecho de que ha de conservar los bienes para transmitirlos. No se trata de un derecho real que se cree por la sucesión como el usufructo.

¿A quién ha de entregar la herencia el fiduciario? Al fideicomisario, sin otras deducciones que las que le correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras (salvo el caso de que el testador haya dispuesto de otra cosa).

¿Debe el fiduciario restituir más que la herencia? No. Eso sí, los gastos legítimos y créditos también deben ser reintegrados al fiduciario.

¿Qué debemos incluir en los gastos legítimos? Los extraordinarios de conservación de los bienes y los impuestos y arbitrios que gravan el capital.

¿Y entre los créditos? Los que ostentaba el fiduciario contra el causante, con lo que implícitamente se niega que pueda tener eficacia la confusión como medio extintivo de las obligaciones. En ese sentido, también subsistirán los créditos del causante contra el fiduciario.

Si el fiduciario ha de restituir, ¿puede disponer por sí solo? No podrá hacerlo sin consentimiento de los fideicomisarios.

¿Y podrá cobrar los créditos de la herencia y otorgar la cancelación de la hipoteca que los garantizaba? Sí.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE