Vicisitudes de la patria potestad

Pérdida: supone extinción no necesariamente institucional de la patria potestad, sino sólo para el sujeto que la ejerce, pudiendo subsistir en cuanto al hijo, que quedará sometido a la potestad del otro titular, y ello total y definitivamente, pero sin carácter correctivo.


Privación: supone también extinción sólo en cuanto al sujeto que la ejerce y no en cuanto al hijo, si existe cotitular en quien pueda concentrarse; puede ser total o parcial, pero de origen y carácter correctivo. Los padres podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.


Suspensión: es la pérdida o privación (según tenga o no carácter correctivo) temporal del ejercicio de la patria potestad. Existe pérdida temporal en los casos de ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres y privación temporal cuando así lo impongan los tribunales.


Modificación: supone cualquier cambio en la titularidad o ejercicio de los contenidos normales de la patria potestad.


Recuperación: tiene lugar en los casos en que termina la suspensión. Los tribunales pueden, en beneficio o interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación. La recuperación se produce de modo automático cuando reaparece el ausente y cuando cesa la incapacidad y la imposibilidad.

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